1. No realiza recargas, ni presenta tráfico saliente, en un plazo de 2 meses consecutivos. Luego de transcurrido dicho plazo, Entel podrá dar de baja el servicio, previa comunicación al abonado por cualquier medio idóneo, con una anticipación de quince (15) días calendarios a la fecha de baja.
2. Lo anterior, no aplica en caso exista un saldo no utilizado por el abonado. En este caso, deberán transcurrir doscientos (210) días calendarios, contados desde la fecha de activación del saldo, sin que el abonado realice una nueva recarga. Luego de transcurrido dicho plazo, Entel podrá dar de baja el servicio, previa comunicación al abonado, con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha de baja.
3. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que se efectuó la suspensión del servicio de los equipos que fueron reportados como sustraídos o perdidos sin que se haya reactivado el servicio o no se encuentre pendiente de pronunciamiento el cuestionamiento realizado por el abonado.
Habiendo transcurrido tres meses desde que quedo resuelto el contrato y se dio de baja el servicio contrato, Entel recuperará la libre disposición de número del servicio pudiendo ser asignado a un nuevo abonado de Entel.
El contrato de abonado de duración indeterminada mantiene como causal de terminación la decisión del abonado. Para ello, este deberá comunicar tal decisión con una anticipación no menor a cinco días hábiles ni mayor de un mes calendario. Se puede indicar la fecha en la cual terminará el contrato, caso contrario, quedará resuelto luego de transcurridos cinco días hábiles. El abonado puede realizar tales acciones mediante representante.
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El abonado podrá solicitar la baja del servicio por representante. Para ello, este deberá adjuntar el poder respectivo con firma legalizada ante notario público. Sin embargo, podrá ser aceptado el poder mediante documento escrito, adjuntando copia simple de (i) el documento legal de identificación del abonado y (ii) el último recibo del servicio, de ser el caso.
1. Falta de pago del abonado: Habiendo transcurrido veinte (20) días calendario después de la suspensión del servicio por falta de pago y el abonado no hubiese cumplido con su obligación de pago, Entel procederá a realizar el corte del Servicio, informando al abonado con una anticipación de siete (7) días calendario a la fecha de corte. En caso el abonado no realice el pago que adeuda dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se efectuó el corte señalado en el párrafo precedente, Entel dará de baja el servicio.
2. A solicitud del abonado: El abonado puede solicitar la baja del servicio con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario.
3. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que se efectuó la suspensión del servicio de los equipos que fueron reportados como sustraídos o perdidos sin que e haya reactivado el servicio o no se encuentre pendiente de pronunciamiento el cuestionamiento realizado por el abonado.
4. Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por el OSIPTEL y por uso prohibido, luego de transcurrido dos (2) meses desde la fecha en que se efectuó el corte del servicio y siempre que no exista reclamo en trámite o que éste haya quedado firme.
5. Por fallecimiento del abonado. En este caso, los sucesores del abonado podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo con la normativa vigente
El contrato sujeto a plazo forzoso puede ser resuelto debido a la decisión del abonado. Para ello, se deberá comunicar tal decisión por escrito, quedando resuelto transcurridos cinco días hábiles desde que se llevó a cabo la comunicación. Asimismo, el titular puede resolver el contrato en tanto la empresa operadora incurra en alguna de las causales mencionadas en el artículo 77 del TUO de Condiciones de Uso.
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En base al artículo 56° del TUO de Condiciones de Uso, el titular del servicio mantiene la potestad de solicitar la suspensión temporal del servicio, hasta por dos meses consecutivos o no, por cada año de servicio prestado por Entel.
Una vez presentada la solicitud de suspensión temporal, esta se llevará a cabo dentro del plazo de cinco días hábiles o en la fecha que el titular hubiese señalado. Durante el tiempo de suspensión del servicio, no se realizará cobro alguno.
Esta transacción no tiene costo asociado.
El titular deberá indicar el plazo de suspensión, el cual deberá ser no menor a quince días calendario. En caso no sea indicado dicho plazo, se entiende que este es de dos meses consecutivos.
La suspensión del servicio se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles desde efectuada la solicitud. Cabe la posibilidad de que el titular pueda señalar la fecha de suspensión de su servicio.
El plazo de permanencia se prorrogará de manera automática durante el tiempo de duración de la suspensión.
El abonado formulará la solicitud de migración, cuya procedencia será evaluada inmediatamente por la empresa, o en todo caso, en un plazo máximo de 3 días hábiles
La empresa operadora hará efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato a la fecha de presentada la solicitud previamente mencionada.
La empresa operadora podrá cuestionar la migración en tanto se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
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Llevar a cabo la migración no se encuentra relacionada a la condonación de deudas existentes por el servicio prestado ni la reactivación por suspensión o corte del mismo.
Si el titular solicita la migración desde una modalidad prepago hacia modalidad postpago, el saldo monetario no consumido será devuelto.
Una vez realizada la migración, y dentro de 40 días hábiles desde realizada la migración, el abonado mantiene la potestad de desistir de dicha migración. Una vez comunicada aquella decisión, Entel procederá a restituir el plan originalmente contratado. No serán aplicados los beneficios o descuentos generados a partir de la migración.