Entel solicitará lo siguiente:
Su reporte podrá ser presentado vía telefónica, únicamente a través del servicio de información y asistencia; o en forma personal en las oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta habilitados.
Luego de realizado el reporte y previa validación de los requisitos, nuestra operadora deberá entregar en forma inmediata el código correlativo de dicho reporte, como constancia de este, y el código IMEI del equipo terminal que procederá a bloquear, omitiendo los cuatro últimos dígitos.
NOTA: El reporte por robo o pérdida implica la suspensión del servicio y el bloqueo del equipo (IMEI), no se puede realizar de manera aislada la suspensión de la línea o el bloqueo del equipo.
2). Requisitos para la recuperación del equipo por robo o pérdida:
El abonado puede solicitar la recuperación del equipo terminal móvil que previamente ha sido registrado y bloqueado por robo o pérdida.
El reporte de recuperación podrá ser presentado únicamente en forma personal en las oficinas o centros de atención a usuarios, utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar.
Luego de solicitada la recuperación por parte del abonado, Entel reactiva de manera inmediata el servicio y levanta el bloqueo del equipo terminal móvil.
Adicionalmente, Entel entregará al abonado, un código correlativo del reporte de recuperación del equipo terminal.
Un IMEI inválido, es aquel cuya numeración no figura en la lista de la GSMA. El IMEI ausente o incompleto se considera también inválido.
Entel procederá con el bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio público móvil en caso de:
Para efecto de aplicar lo señalado en el Reglamento Nacional Terminales Móviles para la Seguridad, debemos conocer las siguientes definiciones:
1. IMEI. – Es el código o número de serie de quince (15) dígitos únicos pregrabado por el fabricantes que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. La numeración del IMEI físico es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil y el IMEI lógico, es aquel grabado en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes.
2. IMEI alterado. – Es el IMEI que no corresponde a un código numérico valido y/o en el que no existe coincidencia entre su IMEI físico y su IMEI lógico. Se considera alterado, aquel IMEI invalido, clonado o duplicado.
3. IMEI inválido. -Es el IMEI cuya numeración no figura en la lista de la GSMA, esta es una organización de operadores móviles y compañías relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil a nivel mundial. El IMEI ausente o incompleto se considera también invalido.
En caso de existir cuestionamiento respecto al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio deberá ser comunicada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de Entel.
Para tal efecto, el abonado deberá acercarse conjuntamente con el equipo terminal bloqueado y el SIM Card o Chip correspondiente.
1). Una vez presentado el cuestionamiento del abonado, Entel realiza las siguientes acciones:
2). En los casos en los que la empresa operadora verifique la correspondencia entre el abonado, el chip o SIM Card y el equipo terminal móvil, respecto de la información contenida en el Registro de Abonados de manera previa a la causal que originó el bloqueo y/o suspensión del servicio, deberá proceder en forma inmediata al levantamiento del bloqueo del equipo y/o a la reactivación del servicio.
3). Entel remite al OSIPTEL la documentación que sustente las validaciones antes descritas, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable cuando (i) el IMEI impreso en el equipo terminal no coincida con el número del IMEI virtual que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal, (ii) el bloqueo del equipo se efectúe por no encontrarse registrado en la Lista Blanca, o (iii) el bloqueo del equipo se efectúe como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 132 y (iv) el IMEI del equipo bloqueado se encuentre duplicado o clonado.
En los casos en los que no corresponda que la empresa operadora proceda al desbloqueo del equipo terminal y/o reactivación del servicio, a solicitud del presunto abonado, ésta deberá remitir al OSIPTEL la documentación que acredite las verificaciones efectuadas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado el cuestionamiento.
El OSIPTEL se pronunciará sobre el cuestionamiento del abonado al bloqueo del equipo terminal y/o la suspensión del servicio por las causales antes señaladas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de recibida la información de la empresa operadora.